Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 09-1406, 23/04/2010
Expediente09-1406
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado en fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, en el caso concreto se aprecia lo siguiente: La decisión contra la cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, fue dictada en fase de ejecución de sentencia. En tal sentido, con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes trascrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º, del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 16 de julio del año 2009, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 23 de septiembre del año 2009 por dicho Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
recursosprestaciones socialesejecución de sentenciacasacióntrabajojurisprudencia