Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 05-1780, 10/03/2006
Expediente05-1780
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-01-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, la ciudadana Argelia Camargo de Daboin, representada por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había sido anunciado pero no formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el precepto contenido en el segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá ser declarado perecido el recurso de casación en dos supuestos, el primero, cuando la parte recurrente incumpla con la carga de presentar el escrito de formalización en el lapso allí establecido, y el segundo, cuando el escrito no cumpla con los requisitos formales establecidos. En el encabezamiento del precepto legal supra, se desprende, que admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia correspondiente-, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de octubre de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día seis (06) de noviembre de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente. A este respecto, se observa que anunciado oportunamente el actual recurso, el mismo no fue formalizado, por lo que en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónformalizaciónperecimientocostasrelación laboral

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