Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 05-070, 28/04/2005
Expediente05-070
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte recurrente alegó que los jueces de instancia no valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, lo que vulneró el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no se constató dicha vulneración tras un examen exhaustivo.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales con: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de octubre del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas.

Palabras clave

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