Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 375, Exp. 03-152, 29/05/2003
Expediente03-152
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Francisca Moya Marín contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 10 de marzo de 2003. La Sala, en cumplimiento de la normativa aplicable, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a correr a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, el doce (12) de febrero del año 2003 y venció el diez (10) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2002, emanada de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, dictada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la ciudadana FRANCISCA MOYA MARÍN contra la ciudadana ISIDRA MARCELINA ACOSTA DE RINCONES.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2002, emanada de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita.

Palabras clave

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