Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 374, Exp. 16-719, 13/08/2025
Expediente16-719
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Los Tramojos C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que ratificó una medida cautelar. Se argumenta que la parte solicitante no ha realizado actos procesales durante más de un año, lo que lleva a la conclusión de falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la normativa agraria vigente.
Extracto de la motiva
El artículo anteriormente citado, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora, por un período mayor a seis (6) meses, por lo tanto, se impone la perención de la instancia por la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando, no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso, derivada de un motivo no imputable a las partes. En abundancia a lo anterior, es oportuno reseñar, el criterio establecido por esta Sala mediante el fallo Nº 825 del 28 de julio del 2005 (caso: Manuel Renato De Sousa Barros contra C.A. Café Fama de América), en el cual señaló lo siguiente: “(…) Como se observa, la norma citada consagra dos supuestos en que opera la extinción de la instancia, a saber, aquel caso en que, antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro en que, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de parte o del Juez, durante el mismo período de un año. Se consagran, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere la perención, al darle el impulso necesario para su continuación. (…) el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. (…)”.
Dispositiva
Se declara FIRME la decisión apelada. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión.