Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0374, Exp. 11-148, 05/04/2011
Expediente11-148
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco de abril de 2011, dictó sentencia en la que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por las partes codemandadas. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La Sala constató que el plazo para la formalización venció el treinta de enero de 2011 y, al no haberse presentado el escrito correspondiente, se considera que el recurso ha perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de enero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el treinta (30) de enero del año 2011. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el lapso de Ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las partes codemandadas, contra el fallo emitido en fecha 20 de diciembre de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a las codemandadas recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasacióncostas

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