Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0374, Exp. 08-194, 01/04/2008
Expediente08-194
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había confirmado una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda. La recurrente alegó la necesidad de aplicar la figura de la compensación debido a pagos indebidos realizados al demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente como fundamento del presente medio de impugnación lo siguiente: (…) la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas planteó al Tribunal de Juicio que le correspondió conocer la presente causa, (…) la necesidad que el Tribunal en sentencia definitiva aplicara la figura de la compensación; debido a que existe a favor de su representada un (sic) diferencia por haber pagado al demandante conceptos adicionales a los salarios caídos que fueron ordenados en providencia administrativa N° 044-05-01-00177 de fecha 03/10/2005 emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, estos conceptos son; bono vacacional, y bono de fin de año, conceptos estos que no correspondían pagar puesto que se generan con ocasión a la prestación efectiva del servicio del trabajador y que por efecto de encontrarse suspendida dicha prestación durante el procedimiento administrativo, no debía ser pagada por la Administración Pública Estadal quien erradamente pagó estos conceptos(…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de diciembre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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