Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 374, Exp. 02-159, 12/06/2002
Expediente02-159
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo interpuesto por la sociedad mercantil Chifritos, C.A. en relación a la conducta del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que supuestamente obstaculizó el ejercicio del recurso de casación. El reclamante alegó que la sentencia definitiva fue publicada fuera del lapso de treinta días y que no se notificó a las partes, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El referido reclamo fue propuesto en razón que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -en criterio del reclamante- frustró y obstaculizó el ejercicio del recurso de casación. El 6 de noviembre de 2000 el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió el expediente, admitió la causa y abrió el término para promover y evacuar pruebas, presentar informes y las respectivas observaciones. El 1° de febrero de 2001 el Tribunal Superior dijo “vistos” y entró en término para dictar sentencia. Por auto de 2 de marzo de 2001 revoca la actuación anterior y en virtud de que la causa pasó al conocimiento de un nuevo Juez, ordena la notificación a las partes. El 18 de junio de 2001 se agregó al expediente la boleta de la última notificación efectuada, y mediante auto de 29 de octubre de 2001 el Tribunal Superior difirió el pronunciamiento del fallo y su publicación, para sentenciar en el lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El 29 de noviembre de 2001 el Tribunal Superior dictó sentencia y el 19 de diciembre de 2001 remitió el expediente al tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el reclamo presentado. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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