Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 14-059, 05/06/2015
Expediente14-059
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión del Juzgado Superior, que decretó la nulidad de las actuaciones desde un auto anterior, fue considerada interlocutoria y no definitiva, lo que impide la admisión del recurso de casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual decretó la nulidad de las actuaciones desde el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013 y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2013, en un solo efecto, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese, publíquese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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