Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 13-645, 02/04/2014
Expediente13-645
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La decisión se basa en la providencia del Juzgado Superior que admitió el recurso, pero que no fue formalizado por el recurrente en el tiempo estipulado por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 8 de abril de 2013, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, no fue consignado por el recurrente el correspondiente escrito de formalización; por lo tanto, y acatando lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no fue presentada en el lapso legal respectivo, tal y como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, actuando en representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 4 de marzo de 2013. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticia agraria

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