Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 13-148, 05/06/2013
Expediente13-148
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Karla Claverie Malpica contra la sentencia del Tribunal Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró el decaimiento de las medidas cautelares en un juicio de divorcio. La Sala inadmitió el recurso, argumentando que las decisiones sobre medidas preventivas no son objeto de casación, sino que deben ser recurridas por la vía del control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior razonó en el fallo recurrido, que en virtud haber confirmado [sin precisar la fecha de publicación de la sentencia a la que hace referencia] la decisión dictada el 10 de mayo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que [habría declarado sin lugar la demanda de divorcio], mantuvo el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Karla Claverie Malpica y José Antonio Oliveros Febres Cordero, así como la comunidad conyugal, cesaban los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio 'pues corren la misma suerte que el juicio principal, y decae automáticamente la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte actora recurrente, por la sentencia definitiva dictada en el juicio principal de divorcio (…)'.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Karla Claverie Malpica, contra la sentencia publicada el 16 de enero de 2013, por el Tribunal Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada de fecha 28 de enero de 2013.

Palabras clave

divorciomedidas cautelaresprotección de niñoscasacióncontrol de legalidad

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