Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 373, Exp. 02-217, 12/06/2002
Expediente02-217
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de la competencia en un caso de partición. Se establece que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agraria de Mérida declinó su competencia a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien a su vez declaró su incompetencia, elevando el conflicto al TSJ. La Sala concluye que no existe conflicto negativo de competencia, ya que la regulación fue previamente establecida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, (...), expresándose las razones o fundamentos que se aleguen. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (...). dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común...”. (Negrillas de la Sala Especial Agraria) A su vez, el artículo 75 del mismo Código adjetivo, señala: “La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.” Como se observa, el primero de los artículos transcritos nos indica, que una vez solicitada la regulación de la competencia por ante el Tribunal que se hubiere pronunciado sobre ésta, se deberá remitir copia de tal solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción, para que sea éste, el que decida sobre la solicitud de regulación planteada, y que sólo en el caso de no existir en la jurisdicción un Tribunal Superior común, las copias serán remitidas al actual Tribunal Supremo de Justicia, para que de esta forma y de conformidad con el artículo 75 eiusdem, una vez regulada la competencia, se produzca la continuación de la causa en el Tribunal que haya sido declarado competente.

Dispositiva

En virtud de los argumentos ampliamente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que previamente fue regulada la misma por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas. Consecuencialmente, por cuanto en el presente caso no existen elementos de juicio que justifiquen una nueva decisión, se establece que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Juez Unipersonal N° III. declarado competente. Particípese de la remisión al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, con sede en la ciudad de Barinas.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalniñosadolescentesagriculturaprocedimiento civil

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