Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 372, Exp. 26-070, 29/09/2026
Expediente26-070
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había confirmado una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para acceder a la casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que el abogado Francisco Alexander Hernández Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación el 18 de diciembre de 2025, contra la decisión dictada el 9 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la ley adjetiva del trabajo, en su artículo 167, dispone lo que de seguidas se transcribe: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutoras que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Del dispositivo legal transcrito, se desprende que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutoras que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación, dictado el 19 de diciembre de 2025, por el referido Juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialescuantíasentenciatrabajoinadmisibilidadderecho laboral