Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0372, Exp. 10-570, 09/05/2012
Expediente10-570
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal de la parte actora, declara la extinción de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles HARAS OROPAL, C.A., CENTRO DE ENTRENAMIENTO PEMARO, C.A., e INVERSIONES BALLOCH, C.A. contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la instancia se extingue de pleno derecho si hay inactividad por más de un año.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de fecha 9 de agosto de 2010, en el Título VII, contentivo “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes, o de la fijación de la audiencia correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Palabras clave

extinción de la instanciainactividad procesalrecurso de nulidad

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