Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0372, Exp. 05-759, 10/03/2006
Expediente05-759
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Nicolás Porras Duarte, quien había sido parte en un juicio por cobro de indemnización. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que fue formalizado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el precepto contenido en el segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá ser declarado perecido el recurso de casación en dos supuestos, el primero, cuando la parte recurrente incumpla con la carga de presentar el escrito de formalización en el lapso establecido, y el segundo, cuando el escrito no cumpla con los requisitos formales establecidos. En el encabezamiento del precepto legal supra se desprende, que admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia correspondiente-, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de mayo de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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