Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 372, Exp. 02-153, 12/06/2002
Expediente02-153
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales agrarios y civiles. Se determinó que el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes es competente para conocer de la causa, dado que se trata de un interdicto de despojo sobre un predio rústico susceptible de explotación agropecuaria. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La Sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base en lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos siguientes: Artículo 166: 'La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación del presente Decreto Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.' El presente artículo establece la conformación de la Jurisdicción Agraria, integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo a su vez, la Sala Especial Agraria de este Alto Tribunal y por los Tribunales de Primera Instancia Agraria, los cuales son los encargados de conocer todo lo referente a la materia Agraria, regulada por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estableciendo la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria en el artículo 212 eiusdem, el cual establece textualmente: 'Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.' Así mismo, establece el artículo 273 textualmente: 'El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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