Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 371, Exp. 25-764, 29/09/2026
Expediente25-764
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FARMASOLIDARIA, 2021, C.A., contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era viable debido a que se trataba de una sentencia interlocutoria que no causaba gravamen irreparable y que podía ser reparada en la sentencia definitiva.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad. La Sala reafirmó que las sentencias interlocutorias son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación y que la impugnación de estas sentencias no es admisible por el control de la legalidad.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso ejercido, enfatizando la importancia de la celeridad procesal y la posibilidad de reparar cualquier agravio en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil FARMASOLIDARIA, 2021 C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 10 de noviembre de 2025. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia interlocutoriarecurso de apelaciónderecho laboraldebido procesorepresentación legalnormas de orden público