Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0371, Exp. 18-0068, 10/05/2018
Expediente18-0068
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia. La decisión se basa en la falta de interés procesal, dado que los demandantes no sufrieron perjuicio alguno al confirmarse la decisión que les era favorable. Además, se revoca el auto que admitió el recurso de casación, destacando que no se agotaron los recursos ordinarios previos.

Extracto de la motiva

En mérito de las consideraciones expuesta, esta Sala considera que el presente medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte actora, no cumple con el requisito legal correspondiente al interés para recurrir, toda vez que, al no haber agotado el recurso ordinario ni observarse el perjuicio o gravamen en la decisión, no se encuentra legitimado para recurrir en casación, razón por la cual, el recurrente carece del interés procesal requerido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil para ejercer el recurso de casación, ya que la sentencia de alzada no agravó su situación jurídica sino que confirmó el fallo de la primera instancia de juicio, de la cual no recurrió, lo cual, trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadanos REBECA DÍAZ MEJÍAS, MARTIN CASTELLANOS MORALES, JOSÉ REINALDO LARA, ÁNGEL ESTEBAN MONASTERIO y OSCAR CÓRDOVA GONZÁLEZ, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 15 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 27 de noviembre de 2017 dictado por el referido tribunal, que admitió dicho recurso.

Palabras clave

recurso de casacióninterés procesalderechos laboralessentencialegitimidad

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