Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0371, Exp. 15-056, 20/04/2016
Expediente15-056
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 20 de abril de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Tribunal Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano ÁNGEL GUSTAVO CASTILLO MEJÍAS. La Sala constató que la decisión de alzada incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley, específicamente del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, el vicio de infracción de ley por falsa aplicación consiste en la elección incorrecta que realiza el juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia. La norma denunciada por falsa de aplicación, establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es del contenido siguiente: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: (Omissis). 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Ahora bien, sobre el tema de la denunciada planteada, la recurrida dispuso lo que sigue: De la indemnización del artículo 130, numeral 4: Esta Juzgadora observa que de la actividad realizada por el accionante durante la relación laboral, efectivamente se verifica una relación de causalidad entre las funciones realizadas por el accionante y el trabajo realizado, con respecto a la enfermedad sufrida, agravada por las condiciones de trabajo, por lo que cumple con los requisitos para establecer que efectivamente la enfermedad es de carácter ocupacional (debiendo esta Juzgadora enfatizar que de conformidad con el Art. 70 de la LOPCYMAT se considera Enfermedad Ocupacional [sic] no sólo aquellos estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo sino también aquellos agravados con ocasión del trabajo o medio en el cual se desarrolla la actividad laboral), existiendo en cabeza de la demandada una responsabilidad subjetiva por la enfermedad ocupacional del accionante, la cual generó una incapacidad parcial y permanente, certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En tal sentido resulta procedente la indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contenida en el artículo 130 numeral 4, por lo cual esta juzgadora considera procedente una indemnización correspondiente al salario de tres años y medio (3.5), en tal sentido le corresponde al accionante la cantidad de 1260 días a razón del último salario diario integral devengado por el accionante Bs. 338.64 (sic), le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 426.686.4 (sic). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de noviembre de 2014. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Ángel Gustavo Castillo Mejías contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónresponsabilidad subjetiva

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