Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0371, Exp. 10-300, 23/04/2010
Expediente10-300
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. La Corte Superior Primera había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando un fallo anterior que había declarado con lugar la acción de divorcio. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de febrero del año 2010, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de marzo del mismo año. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 7 de diciembre de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en Primera Instancia, es decir, a la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.