Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0371, Exp. 07-2298, 01/04/2008
Expediente07-2298
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que el pronunciamiento del Juzgado Superior carece de efecto jurídico, ya que no tiene competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad. La Sala reafirma que este recurso es exclusivo de su competencia y que las decisiones interlocutorias pueden ser reparadas en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Llama la atención de esta Sala la irregularidad ocurrida en el presente caso, suscitada por el pronunciamiento emitido el 31 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior, acerca del control de la legalidad intentado. En efecto, el juzgador de Alzada declaró sin lugar el recurso –aunque con fundamentos que implicaban su inadmisibilidad–, y luego de ejercido el recurso de hecho por la parte demandada, procedió a revocar por contrario imperio “el auto”, por corresponder a la Sala de Casación Social la competencia para admitir el recurso de control de la legalidad, por lo cual remitió el expediente a esta Sala. Tal y como lo reconoció el juez ad quem después de haberse pronunciado sobre el control de la legalidad interpuesto, es competencia exclusiva de este alto Tribunal, en Sala de Casación Social, determinar la admisibilidad de dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
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