Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 371, Exp. 04-197, 15/04/2004
Expediente04-197
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente más allá de los cinco días hábiles requeridos para su interposición. La Sala destacó que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad es esencial para la procedencia de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 09 de febrero del año 2004 -constante al folio 73-, el Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y deja constancia del lapso de días hábiles de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia definitiva hasta la interposición del presente recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en los siguientes términos: “En virtud del escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2004 por el Abogado CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.718, actuando con el carácter de Apoderada (sic) Judicial de la parte demandada, ejerciendo Recurso de Control de (sic) Legalidad en contra de la Sentencia de Mérito proferida por este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2004 y publicada en la misma fecha, la cual declara SIN LUGAR la apelación de fecha 17 de Noviembre de 2003, interpuesta por el Abogado Joanders Hernández contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2003, dictado por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordena la remisión inmediata de este Expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que transcurrieron siete (7) días de despacho desde la publicación de la sentencia en fecha 27 de Enero de 2004, hasta la fecha en que fue interpuesto el referido Recurso de Control de (sic) Legalidad. Ofíciese.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de enero del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo Estado Zulia. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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