Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 371, Exp. 02-234, 12/06/2002
Expediente02-234
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado de Trabajo se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de Protección, que a su vez se avocó al conocimiento del caso. La parte demandada solicitó la regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia del Tribunal Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

Para una mayor comprensión del asunto, pasa esta Sala a narrar lo ocurrido en el presente caso: 1. El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 21 de febrero del año 2002, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y en esa misma fecha remitió el expediente al Juzgado que consideró competente, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. 2. En fecha 02 de abril del año 2002, el referido Tribunal de Protección del Niño del Niño y del Adolescente se avocó al conocimiento de la causa. 3. En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la regulación de la competencia, así como la remisión del expediente al Tribunal de origen. 4. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente referido, en fecha 02 de abril del año 2002 expuso: “Por recibida la anterior demanda contentiva de CIENTO NUEVE (109) folios útiles, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana NANCY MARGARITA MIRANDA a favor de sus hijos ROXANA y ROBERTO CARLOS GUARIATO MIRANDA, contra la empresa INVERSIONES MILENIUM, C.A. emanada del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, désele entrada y anótese en los libros respectivos y, vista asimismo la diligencia de fecha de hoy, 02 de Abril de 2002, suscrita por el Abg. GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.812, actuando de este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES MILENIUM, C.A., plenamente identificada en autos. Este Juzgado, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Líbrese oficio respectivo.” 5. Por su parte, el Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo antes referido, una vez recibidas las actuaciones, dictó el auto transcrito en la narrativa de este fallo, en el que señaló que el Tribunal de Protección mencionado se declaró incompetente y en virtud de la declaratoria de incompetencia de ese Juzgado del Trabajo de fecha 21 de febrero del año 2002, consideró la existencia de un conflicto negativo de competencia, razón por la que remitió el expediente a esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto al TRIBUNAL SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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