Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 370, Exp. 26-082, 28/09/2026
Expediente26-082
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-28
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, revocando parcialmente el fallo anterior. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia para dictar el fallo correspondiente.

Extracto de la motiva

El 12 de noviembre de 2025, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó fallo in extenso en el que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 21 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó parcialmente el fallo, únicamente en lo que respecta a los puntos objetos de la apelación y declaró parcialmente con lugar la demanda. Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 23 de enero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 27 del mismo mes y año. El 18 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. No hubo impugnación. En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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