Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 370, Exp. 24-536, 13/08/2025
Expediente24-536
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Milenium Metal, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un auto anterior, lo que llevó a la parte demandada a solicitar el control de la legalidad ante el TSJ.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y trazado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Sala de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales (sentencia de esta Sala Nro. 87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación; y, iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma: iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem, y el criterio establecido en la sentencia Nro. 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal, de tres (3) folios y sus respectivos vueltos.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil MILENIUM METAL, C.A., contra el fallo dictado el 11 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
control de la legalidadjusticia laboralsentencias interlocutoriasadmisibilidadnormas de orden públicorecurso extraordinario