Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 14-1077, 02/06/2015
Expediente14-1077
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria remitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, relacionada con la solicitud de nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. La decisión del Juzgado Superior había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A.

Extracto de la motiva

El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que “[t]oda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

procedimiento administrativoenfermedad ocupacionalnulidadcompetenciasalud laboralvicios de procedimiento

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