Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 13-556, 05/06/2013
Expediente13-556
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales en el estado Miranda. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS, INJACA C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 27 de fecha 26 de julio de 2011 caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A., aplicó el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010, donde señaló que los Tribunales Laborales eran los competentes para conocer de las demandas de cualquier naturaleza, que se ejerzan contra los actos administrativos que dicten las Insectorías del Trabajo. En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que le sea asignado por distribución.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadINPSASELjurisdicción laboral

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