Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 08-1744, 19/03/2009
Expediente08-1744
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en que las pretensiones individuales de los demandantes no superan la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reitera que cada pretensión debe ser examinada individualmente para determinar si alguna cumple con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En la causa sub examine, observa la Sala que estamos en presencia de un litis consorcio activo, representado por catorce (14) trabajadores que demandan sus acreencias laborales a la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, los cuales estimaron globalmente la demanda en doscientos cincuenta y nueve millones trescientos noventa y tres mil ochocientos un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 259.393.801,88), hoy doscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y tres bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 259.393,80). En este orden de ideas, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 6 de octubre de 2008 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadderecho laboral