Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 04-1192, 28/04/2005
Expediente04-1192
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición. Se admite el recurso y se ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.'
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de agosto del año 2004 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
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