Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 370, Exp. 02-233, 12/06/2002
Expediente02-233
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso fue iniciado por Silvino José Reyes Capriles, quien impugnó un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de juicios es la contencioso administrativa, en lugar de la laboral, conforme a un criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

En relación con el conocimiento de los juicios por nulidad intentados contra las resoluciones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, se había venido sosteniendo desde sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 13 de febrero de 1982 –caso Corporación Bamundi, C.A., que la misma le correspondía a los tribunales del trabajo. Ahora bien, en sentencia de fecha 2 de agosto de 2001, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, estableció que la jurisdicción laboral no es la competente, en ningún caso, para conocer de los juicios de nulidad de las resoluciones de las autoridades administrativas laborales, porque la Ley Orgánica del Trabajo no contiene una norma que expresamente así lo asigne y porque la omisión al respecto en dicho texto legal no autoriza a interpretarla en ese sentido, por lo cual, tratándose de decisiones de órganos de carácter administrativo insertos en el Poder Ejecutivo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir de este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, en aplicación del principio del juez natural. A este respecto, expresó la Sala Constitucional que: “Los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al órgano declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia.

Palabras clave

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