Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 24-435, 21/03/2025
Expediente24-435
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jean Carlos González Escobar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no fue debidamente formalizado, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma precedentemente transcrita, establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Dispositiva

Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ ESCOBAR, contra la sentencia proferida en fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónperencióntrabajojurisdicciónproceso laboral

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