Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 19-082, 17/03/2022
Expediente19-082
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro José Martínez Pinto contra un auto del Juzgado Superior Cuarto Agrario que negó la prórroga para la evacuación de testigos en un juicio de nulidad. La apelación fue fundamentada en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa, argumentando que no se había permitido la evacuación de testigos foráneos adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se trata de una apelación ejercida con motivo de la negativa de prórroga del lapso para evacuar las testimoniales promovidas en el juicio de nulidad contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, donde resultó beneficiario de un Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario, el ciudadano Pedro José Martínez, quien procede a contestar y oponerse en condición de “tercero interesado” en la causa y promueve a los testigos Zobeida Coromoto Bitriago de Flores, Tulio Ignacio Flores y José Luis Flores, identificados en las actas procesales. Mediante auto de fecha 31 de mayo 2018, el a quo admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte apelante (tercero interesado) indicando lo siguiente con respecto a la prueba testimonial: “(…) En relación a las pruebas promovidas por el tercero (…) 2) La prueba testimonial promovida se admiten las mismas y se fijara (sic) por auto separado el día y la hora para su evacuación. (…).” En ese orden, el Juzgado Superior, en auto de fecha 12 de junio 2018, procede a indicar la fecha y hora para declarar los testigos promovidos en su debida oportunidad, fijando el día 14 de junio 2018, último día de evacuación de las pruebas promovidas por las partes, según el cómputo realizado por la Secretaría de ese Juzgado y al que se refirió también el auto de fecha 15 de junio 2018, al indicar: “(…) el lapso de evacuación de pruebas inició en fecha 01/06/2018 culminando el mismo en fecha 14/06/2018, (…),” observa la Sala, que la prueba de testigos una vez admitida por el tribunal debe fijar el tercer día siguiente la hora para su examen en los términos previstos en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“ (…) el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente. (…)”. En tal sentido, al no comparecer a la declaración de los testigos la parte promovente se considera que perdió el interés en evacuar la prueba y precluyó el lapso de evacuación de los mismos, el día 14 de junio 2018, constatándose que la solicitud de prórroga fue presentada ante el Juzgado de la causa el día 15 de junio 2018, es decir, un día después de haber concluido el lapso de evacuación de pruebas, que son diez (10) días; de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prórroga que solo puede ser acordada antes de cumplirse el término de la misma, en tal sentido, por cuanto el lapso de evacuación concluyó el día 14 de junio 2018, no procede la prorroga solicitada, en consecuencia, se concluye que la recurrida no infringió los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se declara sin lugar la apelación confirmando el fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la representación judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ PINTO, contra el auto de fecha 15 de junio 2018, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: Se CONFIRMA la precitada decisión.
Palabras clave
nulidadprórrogatestigosapelaciónderecho a la defensa