Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 19-132, 24/05/2021
Expediente19-132
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Mildred Jhoanna Ortega Henríquez, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del Tribunal de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de nulidad de un contrato de compra-venta. La Sala observó que la recurrida no se pronunció adecuadamente sobre las denuncias planteadas, incurriendo en vicios de incongruencia negativa y falsa aplicación de normas, pero finalmente declaró improcedente el recurso de casación, confirmando el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con respecto a la falta de indicación de la apoderada judicial de la parte demandada, se observa que la Jueza a quo, si indico un supuesto apoderado judicial, pero por error menciono como apoderado judicial a la abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.833 y no a la abogada NATHY FABIOLA PALMERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.615, siendo que el error material consiste en que la ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN es apoderada judicial pero del ciudadano ERACLIO LEONARDO BRACO GUERRA, parte demandante. En este sentido, es oportuno advertir que el delatado error material antes indicado debe ser debe ser corregido por esta Alzada, con el fin de evitar lesiones a los derechos de los justiciables, o lesiones al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, derechos este de rango constitucional. En consecuencia al subsanarse el mencionado error material, en razón de la previsión contenida en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”; como puede apreciarse, la citada norma no sólo supone la potestad del Juez para dejar sin efecto actuaciones que lesionen normas constitucionales, sino, además expresa la obligación en que se encuentra que lesionen normas constitucionales, sino, además expresa la obligación en que se encuentra de hacerlo, amén, que el artículo 206 de nuestra Ley Adjetiva Civil, establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”. En sintonía con las normas supra parcialmente transcritas, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 2,26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error material cometido y aclara que la apoderada judicial de la ciudadana MILDRED JHOANNA ORTEGA HENRIQUEZ, es la abogada NATHY FABIOLA PALMERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.615, según consta de Poder Especial consignado en fecha 19-11-2018, según se desprende del Sistema Iuris 2000. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadana MILDRED JHOANNA ORTEGA HENRÍQUEZ, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 29 de marzo de 2019, y; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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