Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 16-732, 06/02/2017
Expediente16-732
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Ernesto Javier Sánchez Carvajal en relación a una demanda de obligación de manutención interpuesta por María Milagros Liendo. La Sala argumenta que el avocamiento es una facultad que permite a las salas del Tribunal asumir el conocimiento de juicios en materias de su competencia para corregir desórdenes procesales que vulneren derechos de los justiciables. Se señala que el solicitante alega irregularidades en el procedimiento seguido por el Tribunal de Municipio, argumentando que se han violado derechos constitucionales y que el procedimiento no se ha llevado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala, tras examinar la solicitud, determina que es necesario que el solicitante presente copia certificada del expediente relacionado para poder pronunciarse sobre la admisibilidad del avocamiento. Finalmente, se ordena al demandado consignar el expediente correspondiente y se establece que la Sala se pronunciará sobre la solicitud de avocamiento una vez se cumpla con la presentación de la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Sala Constitucional mediante decisión N° 621 de fecha 29 de julio de 2016. En tal sentido, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento es una facultad de cada una de las salas este Alto Tribunal para asumir, en las materias de su respectiva competencia, el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. De esta manera, las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia objeto de la solicitud de avocamiento. En el presente caso, se solicitó el avocamiento respecto de la causa que se sustancia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con motivo de la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana María Milagros Liendo contra el solicitante de autos. Asimismo, se observa que en la solicitud se alegan una serie de supuestas irregularidades ocurridas en el procedimiento para establecer y fijar el monto de la obligación de manutención, en contra del ciudadano Ernesto Javier Sánchez Carvajal; de manera que la causa cuyo avocamiento se pretende está relacionada con un asunto tutelado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Ernesto Javier Sánchez Carvajal respecto de la causa que se sustancia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con motivo de la demanda de Obligación de Manutención interpuesta en su contra por la ciudadana María Milagros Liendo. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano Ernesto Javier Sánchez Carvajal consignar copia certificada del expediente N° 1473-14 que contiene la causa objeto de la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientocompetenciamanutenciónjusticiatribunalesderechosinterés público

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