Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 11-451, 17/02/2016
Expediente11-451
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónHomologa la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre un grupo de trabajadores y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) en el contexto de un juicio por cobro de diferencias en la pensión de jubilación. Los trabajadores aceptaron un pago total de Bs. 449.604,48, correspondiente a las diferencias de pensión e intereses moratorios desde la promulgación de la Constitución de 1999 hasta julio de 2007, cuando la empresa homologó las pensiones al salario mínimo urbano nacional.
La Sala consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y constitucionales, y que se había realizado de manera voluntaria y sin coacción. Por lo tanto, se homologó la transacción, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva y enfatizando la responsabilidad social de las partes involucradas en el cumplimiento del acuerdo.
Finalmente, la Sala ordenó el archivo del expediente y la notificación al juzgado de origen sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Finalizada la sustanciación de la causa, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala el 17 de junio de 2015, mediante el cual la parte demandada sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), a través de su apoderado judicial abogado Luis José Hostos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.141, debidamente constituido y expresamente facultado para transigir de acuerdo con instrumento poder que cursa a los folios 253 al 262 de la segunda pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, ofreció pagar a los ciudadanos Teódulo José Ramones Chirinos, Félix Mendoza Carusi, Pablo Antonio Escalante Escalante, Wilfredo Roberto Pérez Pestano, Gladys Josefina Muñoz Rodríguez, Andrés Avelino Pérez Rada, Rafael David Olivero, Pedro Rafael González Contreras, Antonio Raúl Marcano González, Clara Elena Cabrera Ríos, Eda Nilda Díaz de Zurias, Mercedes Elena Sarmiento de Suárez, José Vicente Márquez Sevilla, Carlos Enrique Díaz Soriano, David José Noguera Rojas, Ramón Isaías Piñate Pérez, Laureano Antonio Larez Lista, Gloria Joaquina Papín de González, Pedro Segundo Gordon Lunar y Norma Josefina Rodríguez de Flores, la cantidad en conjunto de cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 449.604,48), correspondiente al pago definitivo de las diferencias de pensión de jubilación e intereses moratorios causados por lo pretendido en la demanda, las cuales han sido calculadas desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hasta el mes de julio de 2007, exclusive, fecha en la cual la empresa procedió a la homologación de las pensiones de jubilación al salario mínimo urbano nacional, en forma voluntaria, así como la eventual indexación de las cantidades adeudadas. Los trabajadores manifestaron su plena conformidad con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por la compañía demandada, aceptando el pago y declarando que con el monto recibido, nada más tendría que reclamarse por ese concepto ni por cualquier otro motivo a la sociedad mercantil accionada, y con ello se honran los compromisos pactados. Ahora, la suma ofrecida fue pagada mediante cheque no endosable a nombre de cada uno de los trabajadores, y discriminada individualmente según las particularidades de cada caso (copia simple de los mismos cursa consignada anexa al escrito, vid. ff. 233 al 252 segunda pieza del expediente), recibida por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, en su condición de apoderado judicial antes identificado expresamente facultado para transigir y para recibir cantidades de dinero según instrumento poder que cursa a los folios 14 al 63 de la primera pieza del expediente. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y, por cuanto el escrito se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen lo concerniente a este medio de autocomposición procesal, visto igualmente, que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los reclamantes, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Teódulo José Ramones Chirinos, Félix Mendoza Carusi, Pablo Antonio Escalante Escalante, Wilfredo Roberto Pérez Pestano, Gladys Josefina Muñoz Rodríguez, Andrés Avelino Pérez Rada, Rafael David Olivero, Pedro Rafael González Contreras, Antonio Raúl Marcano González, Clara Elena Cabrera Ríos, Eda Nilda Díaz de Zurias, Mercedes Elena Sarmiento de Suárez, José Vicente Márquez Sevilla, Carlos Enrique Díaz Soriano, David José Noguera Rojas, Ramón Isaías Piñate Pérez, Laureano Antonio Larez Lista, Gloria Joaquina Papín de González, Pedro Segundo Gordon Lunar y Norma Josefina Rodríguez de Flores y la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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