Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0037, Exp. 11-690, 05/03/2013
Expediente11-690
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2013, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JUSETH EDIXON BRACHO MOLINA contra la compañía MERCANTIL MECOS C.A. La Sala anula el fallo del Juzgado Cuarto Superior Laboral que había ordenado la reposición de la causa al estado de que el a-quo se pronuncie sobre la apelación, argumentando que se violó el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se establece que el Juez debe continuar con la ejecución de la sentencia, aplicando el principio de continuidad de la ejecución y el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el sentenciador de alzada erró al reponer la causa, violando así el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, ya que por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe aplicarse lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la apelación en el procedimiento de la experticia complementaria del fallo, debe admitirse en ambos efectos, tal como lo decidió el Juez de Ejecución; y aún más, cuando la práctica de la experticia complementaria, fue ordenada con la finalidad de determinar el monto de los salarios caídos, los cuales no fueron calculados en la sentencia y en virtud de ello resultando imposible su ejecución.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Cuarto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 14 de abril del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, conozca la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.