Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0037, Exp. 10-1501, 27/01/2011
Expediente10-1501
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Odalis Margarita García Lizardi, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por ella, pero sin lugar la demanda. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Señala, la parte demandante recurrente, que la sentencia recurrida no tomó como norte la verdad, referido a que el despido es injustificado, tal como lo confesó expresamente la parte demandada, violando con ello, el principio según el cual, a confesión de parte relevo de pruebas. Que la sentencia cuestionada, violenta los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referente a 'la preferencia de la valoración de los hechos y las pruebas más favorable al trabajador', porque señala que: 'en el caso de autos, se evidencia al folio 272 al 278, que la parte actora recurrente, consignó escrito de impugnación a la persistencia del despido, ante la URDD en fecha 16-03-2010, narrando los conceptos y montos que a su decir le corresponde a la trabajadora, en virtud de la prestación de servicios que mantuvo con la accionada, sin embargo, no se observa la consignación, recibos de pago...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.