Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0037, Exp. 05-1417, 01/02/2006
Expediente05-1417
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, uno del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y otro del Área Metropolitana de Caracas. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del asunto relacionado con la Asociación Cooperativa de Transporte MENCA DE LEONI. La Sala determinó que la materia discutida no era de carácter laboral ni agrario, sino civil, y por lo tanto, correspondía a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó la competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar constituida la Asociación Cooperativa de Transporte MENCA DE LEONI en la ciudad de Caracas. Por su parte, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró igualmente su incompetencia, considerando que el domicilio de la Asociación Cooperativa de Transporte MENCA DE LEONI entendido como asiento principal de sus intereses, está en Guarenas. En el caso concreto la materia discutida no tiene carácter laboral, ni se refiere a conflictos agrarios o de protección de niños y adolescentes, competencia de esta Sala de Casación Social, sino que se trata de un problema de naturaleza civil, razón por la cual, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual en el dispositivo de este fallo, se declinará el conocimiento del presente asunto en dicha Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACION CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaasociación cooperativajurisdicciónmateria civildeclinaciónjuzgadocompetencia territorial

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