Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 369, Exp. 24-511, 13/08/2025
Expediente24-511
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada el 11 de julio de 2024

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. Se ordena reponer la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui proceda a designar un experto para realizar la experticia complementaria al fallo, acatando lo ordenado en sentencias anteriores. No hay condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Así las cosas, si bien este Tribunal, bajo el asesoramiento brindado por los auxiliares de justicia declaro IMPROCEDENTE cada uno de los reclamos de impugnación de a experticia complementaria del fallo argüido por las partes, quien decide no se aparte de su obligación como rector del proceso, invocado la figura de un juez activo en solución de a situación controvertida, atendiendo criterios jurisprudenciales, siendo necesario traer a colación lo asentado en sentencia No 2364 del 18 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que asienta: (…) En razón de ello, al constatar quien decide que la experticia complementaria de fallo presenta evidentemente unas series de vicios que deben ser corregidos para evitar con ello que se afecte la validez de los actos contentivos de la ejecución de la sentencia, proceder de manera oficiosa a descender a la revisión del informe pericial consignado por la LICDA NOHEMI ORTIZ. Determinado lo anterior, con la finalidad de concretar el quantum para proceder a la fase ejecutoria de la sentencia definitiva, se orienta quien decide a corregir la base de cálculo sometida en la operación matemática de la indexación e interese (sic) ya que evidentemente es ‘errada’ debió ser tomada la cantidad de BS. 15.400.000,00 y no la utilizada por la experta, teniendo en cuenta que se reclama (sic) 22 meses de pensiones de jubilación dejadas de percibir por él (sic) actor desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda, circunstancia que debe ser corregida como ya se dijo y aplicar a las nuevas operaciones partiendo de la cantidad de Bs.15.400.000,00, para la obtención de la corrección monetaria e interés de mora. Resultando propicio apartarse de la experticia completaría del fallo de fecha 23 de febrero del año 2023 a cargo de la licenciada NOHEMI ORTIZ. Expuesto lo anterior, se esquematiza un plano de ejecución en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, enfatizándose en la aplicación de derechos fundamentales como los DERECHOS HUMANOS, es oportuno enfatizar lo que significa el DERECHO DE JUBILACION otorgado al trabajador derecho éste que se encuentra inmerso de principios constitucionales de carácter social, definiendo la pensión de jubilación como la sustitución del salario mensual del trabajador de manera vitalicia en resarcimiento del tiempo de servicio prolongado para la entidad de trabajo, para la calidad de vida en la vejes y su grupo familiar como sostén de éste, y tal y como lo fue determinado en sentencia al otorgar ese derecho a quien lo solicito a través del órgano jurisdiccional, resultando florecer a través de los dictamen judicial la debida justicia social, así también se atiendo lo resuelto por la partes -trabajador y patrono-, a través de laudo arbitral o convenio colectivo, orientándose quien suscribe acoger el principio de progresividad procediendo a estandarizar acciones para la satisfacción del derecho adquirido, de la siguiente forma: 1.- Determinar la BASE para la incorporación en el sistema de jubilación de la empresa CERVECERIA POLAR C.A. de acuerdo a los estándares pautados en el SOCIBELA, a razón de un salario de 700.000,00, monto demandado y establecido por esta instancia como salario mensual del trabajador por auto interlocutorio de fecha 08 de diciembre del año 2023, ratificado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se aplicará la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional publicada en Gaceta Oficial N° 4.185 de fecha 01 octubre del año 2021, en este orden y una vez determinado el monto de pensión de jubilación para el ingreso en el sistema, generará automáticamente la absorción de los incrementos acaecido durante el periodo (sic) aquí señalado atendiendo a la planificación para la ejecución de pagos a futuro por pensión del personal jubilado, teniéndose lo aquí establecido como una obligación de hacer, en compensación por la falta de pago, equiparándose cada una de las pensiones en el momento de inclusión en el sistema de jubilación a la de un personal jubilado en aseguramiento de una pensión con la misma categoría a la de un trabajador de igual condiciones a las que desempeñaba el demandante y caso contrario de no existir similitud entre los cargos, deberá la accionada ajustar el monto de la pensión por jubilación conforme a la contratación colectiva, SOCIBELA y su Reglamento desde el día 29 de julio del año 2019 (exclusive) fecha de interposición de la demanda hasta el pago oportuno, quedando a salvo el derecho del vencedor en la litis, activar los mecanismos legales para hacer efectivo ello. Teniendo en cuenta que el actor demando la cantidad de 22 meses de pensiones el cual serán pagados conforme a lo determinado en esta decisión. En consecuencia su determinación será el equivalente al 1% con respecto a la remuneración anual de los diez (10) años de servicios como se estableció en sentencia definitiva, en consecuencia el monto resultante y al aplicarse los incrementos de conformidad con la clausula 10° del reglamento se deberá adicionar al monto definitivo arrojado por corrección monetaria e intereses de mora.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 11 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que corresponda por distribución, proceda a designar un experto para realizar la experticia complementaria al fallo.

Palabras clave

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