Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 369, Exp. 23-078, 07/08/2024
Expediente23-078
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante, NAILETH DEL CARMEN PIÑERO PARRA, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy. La decisión se basa en que el fallo impugnado no es susceptible de ser recurrido mediante casación, ya que se trata de un auto que repone la causa a fase de ejecución, lo cual no cumple con los requisitos establecidos en la ley para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo tribunal de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, no obstante, haberlo admitido la instancia, cuando observe de oficio o petición de parte que el pronunciamiento ha quebrantado los preceptos legales que regulan la materia, procede esta Sala a efectuar las siguientes consideraciones: En concordancia la multa impuesta. Por ende, al tratarse el caso sometido a revisión de un auto que repone la causa a fase de ejecución, la decisión impugnada no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso extraordinario de casación, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales ut supra citadas. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el caso concreto, no son aplicables los presupuestos procesales contenidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto en virtud que el referido artículo, establece que solo se podrá proponer el recurso extraordinario de casación, entre otros requisitos, contra decisiones que pongan fin al proceso. Asimismo, con respecto al mecanismo de impugnación del cual este tipo de fallos es susceptible, esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 656 de fecha 7 de agosto de 2018, (caso: Concepción Mila Vallejo Cacciari contra Roberto Alfonzo-Larrain Merckx), expresó que a los autos o sentencias dictados en etapa de ejecución se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de modo sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que vulneren o amenacen con quebrantar alguna norma de orden público. Por las razones que anteceden, atendiendo los argumentos expresados y con fundamento a los criterios jurisprudenciales en los que se cimienta la presente decisión, esta Sala de Casación Social, estima necesario declarar inadmisible el recurso de casación intentado, y anula el auto dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe, en fecha 17 de febrero de 2023, mediante el cual se admitió el recurso de casación formulado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana NAILETH DEL CARMEN PIÑERO PARRA; SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por el indicado Juzgado Superior que admitió el aludido recurso de casación. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesejecuciónprocesojurisprudencia

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