Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 14-1024, 02/06/2015
Expediente14-1024
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre un grupo de extrabajadores y la sociedad mercantil Grupo Médico Tierra Santa, C.A. La transacción fue celebrada con el objetivo de poner fin a un litigio por cobro de acreencias laborales. La Sala verificó que las partes actuaron con capacidad y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La transacción se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Omar José Álvarez Martínez, Sandro José Zamora Medrano, Mario del Valle Hernández, Cruz Gregorio Arriojas Reina, Jovanny Rafael Mota Hernández, Yorbis Alberto Osuna Morillo, Carlos Alberto López Martínez, Francisco José Martínez, Jovanny José Hernández, Arístides José Álvarez y la sociedad mercantil Grupo Médico Tierra Santa, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictoshomologaciónlitigioLey Orgánica Procesal del Trabajo

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