Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 13-323, 05/06/2013
Expediente13-323
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Padrón España contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte demandante presentó el escrito de formalización extemporáneamente, fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de febrero del año 2013, y venció el primero (1°) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso fueron (02) dos días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, estado Aragua, observándose que la demandante consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha doce (12) de marzo de 2013, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, el 31 de enero del año 2013. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesjusticia laboral