Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 07-2080, 01/04/2008
Expediente07-2080
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge Javier Mata Fuentes contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior que había declarado terminado el procedimiento. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, afirma el recurrente que la Sala Constitucional de este alto Tribunal, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2005, modificó el procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y “en consecuencia, la Sala de Casación Social, en aplicación del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomó en consideración dichos parámetros jurisprudenciales”; sin embargo, según sostiene, “en el presente caso no se cumplió con tales previsiones”. Denuncia además el impugnante “el quebrantamiento del orden público representado en normas legales de directa aplicación a la materia procesal laboral, concretamente la disposición del artículo 11 (sic) que se refiere al cumplimiento de las normas procesales, cuando manifiesta que ‘Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley’”. Asimismo, delata la falta de aplicación “del contenido implícito en el artículo 5 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concerniente a la tutela judicial de los derechos laborales, cuando manifiesta que ‘Los jueces en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance (…)’ así como las Doctrinas que sobre la interpretación del artículo 190 ejusdem, ha proferido nuestra (…) Sala de Casación Social (…)”. Finalmente, señala: Por otra parte, es conveniente formular una conclusión de todo cuanto se ha explanado en el curso de las defensas y alegatos previamente señaladas (sic), y esa conclusión debe ser adminiculada con la garantía de la protección de los derechos de las trabajadores (sic), previstos tanto en la ley Especial, como el (sic) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto más, por cuanto ha sido precisamente nuestro Máximo Tribunal, en sus Salas Constitucional y Social, quienes han señalado y potenciado la figura de la constitucionalización del proceso laboral, por manera que, en presencia como estamos de la subversión del orden procesal, lo pertinente y procedente es que se restablezca la situación jurídica del trabajador actualizando sus derechos, y desde luego restableciendo el equilibrio patrimonial sensiblemente alterado por la negativa de la empresa demandada en reconocer estos derechos con base ala (sic) contratación Colectiva Petrolera, que es el objeto de la impugnación de auto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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