Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 06-016, 10/03/2006
Expediente06-016
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marjorie Boscán contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, considerando que el plazo había vencido el 31 de enero de 2006.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso sub examen, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el primero (1°) de diciembre del año 2005 y venció el treinta y uno (31) de enero del año 2006, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Por los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 08 de noviembre del año 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se condena en costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionprocedimiento civilplazoperecimientocostastribunal de proteccion

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