Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 369, Exp. 02-196, 12/06/2002
Expediente02-196
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre un tribunal civil y uno laboral. La Sala Plena había establecido que en tales casos, la Sala competente para decidir es la de Casación Civil, basándose en el principio de especialidad. En este caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declinar la competencia a favor de la Sala de Casación Civil, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este alto Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001 (caso: José Valentín Soria, Pedro Emilio Rosario, Eduardo Maldonado Mora, Luis Jesús Carmona Cedeño, Miguel Ángel Reffe y Jaime Darío Parra, contra la Línea Unión San Diego, por daños y perjuicios), acogida por esta Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades, determinó que la Sala competente para decidir un conflicto negativo de competencia surgido entre un tribunal con competencia en lo civil y uno con competencia laboral, era la Sala de Casación Civil, conforme al principio de especialidad y en aplicación directa e inmediata del artículo 262 del vigente texto Constitucional. Al respecto, concluyó la Sala Plena que cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de derecho adjetivo. En el presente caso, al estar involucrado un Tribunal con competencia en materia civil, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual a pesar de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la citada Circunscripción Judicial, que resolvió una solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la parte demandante, en la cual le atribuyó la competencia a ese Tribunal para el conocimiento del presente asunto, sin embargo se declaró incompetente, declinando la competencia en un Juzgado con competencia en materia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de competencia propuesta y por tanto, declina la competencia en la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, a fin de que decida el asunto planteado. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.
Palabras clave
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