Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 368, Exp. 23-061, 10/08/2023
Expediente23-061
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de impugnación del poder apud acta interpuesta por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante. Se confirma la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y confirmado la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal. La Sala también condenó en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ha establecido este Máximo Tribunal, que el mismo se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en las disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nro. 1.141 de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). En atención a lo anterior, la Sala considera oportuno mencionar lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia de protección: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En materia de niños, niñas y adolescentes, el juez está en el deber de buscar la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, para así obtener elementos de convicción, encuadrando su actividad dentro de lo peticionado y debatido por las partes. Asimismo, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la libre convicción razonada, lo cual significa libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso, pues tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. De igual modo, el juez deberá analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 450 literales j) y k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de impugnación del poder apud acta interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado anticipadamente por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebavaloración de pruebasniños y adolescentesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderecho familiar