Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 17-0074, 09/05/2018
Expediente17-0074
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Antonio Jesús Hernández Martínez y Hermes Gregorio Hernández Martínez, en contra del auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente, ya que la cuantía de la demanda superaba el monto requerido para acceder a la casación, revocando así el auto de inadmisibilidad y admitiendo el recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha 12 de febrero de 2015, día de presentación de la demanda, ya estaba vigente el criterio de la Sala establecido en su sentencia Nº 252 de fecha 16 de junio de 2011, expediente Nº 2010-504,y que la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era la de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, de fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, y por último, nuevamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, del 1° de octubre de 2010. Para la precitada fecha de interposición de la demanda se encontraban vigente la Providencia Administrativa N° 008, de fecha 19 de febrero de 2014, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.359 del mismo día, mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de ciento veintisiete bolívares por unidad tributaria (Bs. 127,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación alcanzaba para ese entonces la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000), dado que el posterior aumento de la unidad tributaria fue en fecha 25 de febrero de 2015, fecha posterior a la de la interposición de la demanda el día 12 de febrero de 2015. En este orden de ideas, la Sala en aplicación de las normas y de los criterios jurisprudenciales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho intentado por la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y HERMES GREGORIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, parte demandante, contra el auto de fecha 22 de noviembre 2016, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que negó la admisión del recurso de casación anunciado el día 21 de noviembre 2016, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por el referido Juzgado. SEGUNDO: Se REVOCA dicho auto y TERCERO: Se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaley de tierrasjurisprudenciatribunal supremo