Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 15-163, 08/05/2017
Expediente15-163
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA MORALEÑO C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que la parte apelante no concurrió a la audiencia de informes, lo que podría haber llevado a la consideración de desistimiento del recurso. Sin embargo, se verificó que la parte había fundamentado adecuadamente su apelación y que no se habían infringido normas de orden público en la decisión apelada. La Sala anuló el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible la acción, ordenando que se emita un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión. Se destacó la importancia del principio pro actione, que favorece el acceso a la justicia y la defensa de los derechos de los ciudadanos, y se concluyó que la acción era admisible conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Finalmente, se ordenó la reposición de la causa al estado en que el tribunal de primera instancia dicte decisión sobre el mérito del recurso de nulidad incoado por AGROPECUARIA MORALEÑO C.A.

Extracto de la motiva

Para el caso de autos, el a quo asevera que se configuraron las causales de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 y 4 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por considerar que se produjo la caducidad de la acción, y por que el ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani no tiene cualidad para proponer la pretensión de nulidad. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si las causales de inadmisibilidad establecidas por el tribunal de la primera instancia son o no procedentes, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide

Dispositiva

PRIMERO: CONOCE DE OFICIO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de enero de 2015; SEGUNDO: SE ANULA Y REVOCA el precitado fallo; TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la primera instancia dicte decisión sobre el mérito del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA MORALEÑO C.A. (AGROMORACA), representada judicialmente por la abogada María Fabiola Chacón López y por su Presidente, ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 282-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta N° 02, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

inadmisionrecursostierrasagriculturaprocedimientocaducidadacciónnulidad

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