Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 14-1648, 14/04/2016
Expediente14-1648
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Atilio José Leal Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional al no basar su denuncia en los numerales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que no se evidenció el vicio de inmotivación denunciado, ya que el tribunal de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el formalizante que no cumplió con la técnica casacional de basar su denuncia en alguno de los numerales consagrados en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el tercero, no obstante de igual forma se pasa a conocer la denuncia en los siguientes términos: Delata el formalizante, que tanto el sentenciador de la recurrida como el de instancia, no valoraron las pruebas documentales y testimoniales que fueron promovidas y evacuadas por esa representación, incurriendo de esa forma el juzgador de alzada, en el vicio de inmotivación, y vulnerando así el derecho a la defensa de la parte actora, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, así como la violación al derecho del trabajo que se encuentra estipulado en el artículo 89 ejusdem, y la violación al proceso breve consagrado en el artículo 257 de la Carta Magna. Con relación al vicio denunciado, esta Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre del año 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pruebasderecho a la defensatrabajoinmotivacióntestigossentenciaconstitución