Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 13-294, 05/06/2013
Expediente13-294
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación anunciado por el ciudadano Antonio Ramón Carrero González contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. Se constató que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 2 de febrero de 2013 y venció el 23 de febrero del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (02) de febrero del año 2013, y venció el veintitrés (23) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso fueron (02) dos días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, dejando expresa constancia que ese día fue sábado y no se laboró y el próximo día de despacho fue el veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el 25 de enero del 2013. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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